Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.