DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogado Yeliz Jiménez Omaña, en su carácter de Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a objeto de que sea enviado al Tribunal que actualmente se encuentre conociendo de la causa y remítase copia certificada a la Juez inhibida.