III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ en contra de la ciudadana LUZ MARINA GUERRERO, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la ciudadana LUZ MARINA GUERRERO, a lo siguiente:
PRIMERO: Entregarle a la parte actora el inmueble arrendado, identificado como: "apartamento 02, ubicado en el piso 5, Residencias Clemalba ,Av. Bolívar, Sector el Castillo, Calle Andalucía, El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital".
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del C.....