Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO VILLASANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N- V- 3.016.764, contra de la empresa "A. E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 56, Tomo 119-A, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 1990.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, por los conceptos de diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones cu.....