Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, así como al contenido las actuaciones que lo soportan, se pudo colegir que a los fines de demostrar los hechos y la responsabilidad del imputado Albert Alexis Paris Palma, sólo fue ofrecido como medio de prueba la declaración de los funcionarios actuantes, no observándose que haya sido promovido otro medio probatorio con el propósito corroborar tales versiones, lo cual es insuficiente para acreditar con certeza que el hecho punible atribuido al referido ciudadano haya ocurrido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar a que se contrae el acta policial de fecha 02 de Marzo del año 2008, cursante al folio 02 y si vuelto, de la pieza contentiva de la fase investigativa; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta concordan.....