DISPOSITIVA
Con fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente descritos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho formulado por CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.830, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIS RAFAEL RONDON REGARDIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.695.797, en contra del auto dictado en fecha 19 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante el cual negó la apelación ejercida por la parte recurrente en contra del auto de fecha 08 de julio de 2010.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto dictado en fecha 19 de julio de 2010, por .....