En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos GARELLI DE UTRERA NIRSA YANET y UTRERA RAMIREZ JORGE LUIS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.034.494 y V-6.508.814, respectivamente, y así se declara.-