Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin lugar el recurso que nos acupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Publica Décima Primera Penal del Estado Monagas, en representación del Imputado JOSE GREGORIO LARA MEJIAS en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto, de Guardia, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-003521, en fecha 10 de Mayo del 2010, se hace nugatorio el petitorio relativo a que se revoque la Medida Cautelar de Privación de Libertad y en consecuencia se ratifica la decisión objetada por la recurrente.....