En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión.- Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. GUADALUPE GIRON.
LA SECRETARIA,
THAIDES MARTINEZ RAMOS.
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia previo anuncio de Ley,
siendo las 09:17 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
EXP. 254.....