Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana BELKIS RAQUEL DIAZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.437.448, contra el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.637.