En este sentido, este Tribunal observa para el caso de marras, que el presente procedimiento ventilando por el juicio de Daños y Perjuicios, fue incoado por la parte actora, quien pretende que se le paguen los daños y perjuicios derivados de una actividad ilícita y dañosa, por lo que es evidente que la obligación generaría una suma cierta, liquida y de plazo vencido, lo que hace que lo establecido en el artículo 585 ejusdem, referente al periculum in mora, se encuentre debidamente probado. Y Así Se Establece.
Por su parte, el Fomus bonis iuris, se encuentra constituido por una apreciación ab-initio que el juzgador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante. En este sentido, el juez debe valorar a priori elementos de convicción que hagan pensar, bajo criterios razonables, que el solicitante de la medida posee motivos para incoar su acción, basado en la apariencia de un buen derecho. Es pues, una valoración anticipada, de la expectativa de que sea satisfecha la pretensión del.....