declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Yurys Solórzano, inscrita en el IPSA Nro. 172.764, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana DANIELA CARAPAICA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.102.908, ejercido en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación de este Circuito Judicial, en el expediente identificado con la nomenclatura DH13-X-2015-000172. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del presente cuaderno de apelación al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.