PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Una vez admitida la acusación en todas y cada unas de sus partes, nuevamente se le impone al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos,
CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por el acusado, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN así mismo las accesorias legales establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico .....