En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, arroga la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.388.719,47) monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide. Más las costas condenadas por el Tribunal Supremo de Justicia. En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los veintitrés días de septiembre de dos mil diecinueve. Publíquese.
LA JUEZA
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