En consecuencia, a tenor de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de laudo Comercial "...El término para otorgar la caución será de diez (10) días hábiles a partir de dictado dicho auto.", término que inicia a partir de la presente fecha exclusive, cuyo incumplimiento acarreará la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.
Por último, Se ordena oficiar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que sea remitida a este Juzgado, a la brevedad del caso, las actuaciones correspondiente al expediente CA01-A-2017-000005 o copia certificada del mismo, previo cumplimiento de lo establecido en su reglamento respecto de emolumentos, gastos o cualquier pago pendiente que se genere o se haya generado en dicha instancia, y así se declara.