UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor delciudadano:POR IDENTIFICAR, la comisión de los delitos INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343, del Código Penal. Vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA Nº 5C-SOL-5311-24
YJDM/lm