En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MILDRED YADIRA TORO DE MEDINA Y DOUGLAS JOSE MEDINA SEQUERA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad ns. 12.335.834 y 9.665.616 respectivamente, asistidos por el abogado de libre ejercicio KELWIN GABRIEL AGUILAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 296.378. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMAN DE GUERE DEL ESTADO AEAGUA, según se evidencia de c.....