DECISION
Por las razones que anteceden este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda y suspende las medias preventivas de embargo de fecha 11 de Abril de 2.006 dictadas por este Tribunal y que fueron comunicadas al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, referente a la retención mensual como pensión de alimentos, y la quinta parte de los aguinaldos o bonificación de fin de año, se ratifica la medida de Embargo sobre las prestaciones sociales, y la retención del 50% de gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 , literal C, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, las cuales se mantendrán en todo su vigor. Líbrese oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del pre.....