DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. En conformidad con el Artículo 24 y el Numeral 6 del Artículo 49 Constitucional, en concatenación con los Artículos 1, 37, 61, 99 y 484 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos acusados, y los Artículos 44 y siguientes, 190, 191 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, anula la Audiencia Preliminar celebrada el 5/6/06 por el Juzgado 22º de Control de este Circuito, y todos los pronunciamientos que de ella se derivaron, inclusive el Auto de Apertura a Juicio y la negativa de la solicitud formulada por la defensa relativa a la suspensión condicional del proceso;
2. En atención al Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda distribuir la totalidad de la causa, en su oportunidad legal, a un juez de control de.....