Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación accionada en fecha 3 de noviembre de 2003. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 27 de julio de 2005 por la abogada YDA ALEJANDRA FEO RODRÍGUEZ en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en la presente causa el 31 de mayo de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la sentencia impugnada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento, se imponen las costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decis.....