SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ NICOLÁS BASTARDO Y ZEIDA BEATRIZ SILVA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS, desde el día 28 de Diciembre de 1979, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Seis (03 y Vto.) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-