Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO GOLINDANO PEREZ y MARIA ELENA TABORDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.829.506 y V-15.122.187, respectivamente, el día "18 de agosto de 2000", contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Linares Alcántara, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 99, Tomo Nº 01, Folio Nº 296, año 2000.