En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE REINALDO RIVAS BENITEZ, en contra de la decisión proferida por la Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Agosto de 2008, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, substanciado por auto separado en la misma fecha y consecuencialmente CONFIRMA el referido fallo, dictado por la Juez A-quo, manteniendo a tal efecto el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el mencionado imputado.-