Este Tribunal se acoge a la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de Marzo de 2.007, ya que dicha resolución ratifica la competencia de los Tribunales de Municipio, en razón de la cuantía, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en la Gaceta Oficial N° 5262 del 11 de Septiembre de 1.998, según el cual se les atribuye el conocimiento a los Tribunales de Municipio, cuya cuantía no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000,000,00), salvo en lo que se refiere a las causas que deben tramitarse por el procedimiento oral.-
En consecuencia siendo que las acciones derivadas de los Contratos de arrendamiento constituyen procedimientos especiales que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece en su artículo 33 que independientemente de su cuantía, las acciones legales que se deriven de su aplicación se iniciarán, sustanciarán y decidi.....