En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano EMERSON CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.136.640, contra la empresa INDUSTRIAS M.P. C.A; toda vez que la parte actora no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintitrés días del mes de Octubre 2009.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
EL SECRETARIO,
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