Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOEL EDUARDO MENDOZA CASAÑA, asistido por el abogado Andrés Salazar Ruiz, contra el incumplimiento de la Institución FUNDAPATRIMONIO-ALCALDÍA DE CARACAS, a acatar la Providencia Administrativa Nº 072-07 dictada en fecha 25 de enero de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte).
.SEGUNDO: Se ORDENA al Presidente de la Institución FUNDAPATRIMONIO-ALCALDÍA DE CARACAS, o a quien haga sus veces, dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 072-07 dictada en fecha 25 de enero de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), dentro de un lapso que no e.....