considera esta operadora de Justicia que el lapso de caducidad de seis (6) mese ha operado y de conformidad con el Art 461 del Código de Comercio el titular del presente cheque, VST DE VENEZUELA, C.A, ha perdido la acción de reintegro contra el librador Cooperativa Venezolana de Control de Sólidos y Fluidos de Perforación R.L, ya que desde la fecha de la emisión del mismo a la fecha de hoy han transcurrido 17 meses aproximadamente, lapso este superior al establecido legalmente, quedando verificado en el caso subiudice el transcurso del lapso para intentar la presente acción, siendo improcedente la demanda intentada, debiendo necesariamente este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbar y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE la acción que por Cobro de Bolívares ha intentado el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORAL.....