Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 10 de enero de 2013; debiendo en definitiva, pagar la parte demandada a favor del accionante la suma de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.584,48) todo ello en el juicio incoado por la ciudadana CATALINA SUS ALVARADO contra la empresa MEDITRON, C.A. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º.