Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 20 de Octubre de 2.015, entre los ciudadanos YOLIMAR ANAIS GRATEROL BARRETO, titular de las cedulas de Identidad N° 21.370.135, LUIS ALFREDO DIAZ ADAN,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.970.769, en beneficio de sus menores hijos (se omite identificación por imperio de la Ley), en los siguientes términos;
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.3.600, 00) como pensión de alimento. SEGUNDO: para la época decembrina la cantidad de TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o utilidades. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las pr.....