En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 2, 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que fuera incoada por el ciudadano ENRIQUE EDUARDO CHENG GARCÍA contra la ciudadana JOHANNA CAROLINA VILLAFRANCA VILLEGAS, previamente identificados, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos ENRIQUE EDUARDO CHENG GARCÍA y JOHANNA CAROLINA VILLAFRANCA VILLEGAS, plenamente identificados en autos, teniendo como fecha de inicio el día 25 de junio del año 2012, hasta el día 05 de septi.....