este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RONALD ALBERTO URBAEZ CHIRINOS y JUAN ALBERTO URBAEZ, ya identificados, en contra la entidad de trabajo BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.