Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente amparo Constitucional a tenor de lo contenido en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la Acción De Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho: YVAN ALEXANDER SMITH PEDRA, quien actúa en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: YOEL JOSE ORTEGA OROPEZA Y ROMEL OSWALDO SEIJAS OROPEZA, en contra el TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la omisión del mismo en cuanto a los documentos que acrediten la representación del acusado de marras y su debida aceptación.