Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la abogada en ejercicio Daicy Duarte Jordán, Inpreabogado N° 78.468, quién dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, entidad de trabajo GRUPO KRIS CA, a favor del ciudadano MARIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.981.542. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción J.....