DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al ciudadano MIRELES ESPINOZA JORGE EMILIO, titular de la cedula de identidad Nª 13.201.608, de nacionalidad VENEZOLANA, de 44 años de edad, Fecha de nacimiento 13.201.608, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, dirección: BARRIO SANTA ANA, CALLE SEGUNDO BLANCO, CASA N 16, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA (0412-142-.....