PRIMERO: decreta MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO PREVENTIVO por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UNO CON 23/100 (USD 957.031,23), que representa el doble de la suma señalada de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DOS CON 77/100 (USD 420.902,77), mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25%, sobre las Dos Mil Quinientas Cincuenta Toneladas (2.550,00 Ton) de Trigo a Granel, que se encuentran cargadas en el buque MV Enisey, número de OMI 9079169, de Bandera Rusa, actualmente en aguas territoriales de la República, a reclamarse en el procedimiento arbitral. Se ordena Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Líbrese despacho de comisión y oficio.