este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 en concordancia con el ordinal 6º del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara INVERSIONES HOJEL JC, S.A. contra M.O. MUSIC, C.A. ASI SE DECIDE.