DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del presente recurso de nulidad, por considerar que las competencia la tienen atribuidas las Cortes en lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual le sea asignada en la distribución el presente caso.
TERCERO: ORDENA remitir el expediente a Unidad Recepción y Distribución de documentos en las Cortes de lo Contencioso Administrativos.