III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo, fundamentada en la causal B del articulo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario intentada por el Ciudadano : OSCAR JESUS CAMEJO ROJAS, portador de la cédula de identidad número: 3.284.749, contra el Ciudadano : RODOLFO VENANCIO PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V- 7.244.608. SEGUNDO: Al demandado se le otorga un plazo improrrogable de seis meses para la entrega material del inmueble arrendado contados a partir de que quede la presente sentencia definitivamente firme. TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandada
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....