En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad "Simón Bolívar, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, deberán continuar con el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapsote de SEIS (6) MESES. TERCERO: Las medidas de Reglas de Conducta son las siguientes: OBLIGACIONES .....