Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al mencionado penado PORTAL CEDEÑO RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 8.977.720 y ordenar en consecuencia la APREHENSION del mismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-