Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por CIPRIANO EMIGDIO GONZÁLEZ, contra la ciudadana YAJAIRA ONÉSIMA DOMÍNGUEZ DE GONZÁLEZ, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que los unía el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia "23 de Enero", Municipio Libertador del Distrito Capital el 3 de septiembre de 1975., según consta de Acta N° 234, de la misma fecha del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicha dependencia. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficios respectivos, anexando copia certificada de la presente sentencia.
Se condena en las costas de la demanda.....