Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY , Y SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO por la representación judicial de la parte actora, en el juicio que sigue C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES MENDEL, C.A., el ciudadano GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA y la ciudadana MARINA DELGADO DE MENDOZA por el procedimiento de Cobro de Bolívares, ya identificados en la primera parte de la presente decisión.