TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de efectuada una revisión a estas actas procesales se observa que el libelo fue presentado en fecha 18 de mayo de 2005, evidenciándose que el demandante no estimó el valor de la acción, dado que las demandas relativas al estado y capacidad de las personas no son apreciables en dinero, tal y como lo prevé el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a los efectos de la admisibilidad o no del recurso in comento en razón de la cuantía, no es aplicable el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, siendo ello así, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante en fecha 06 de noviembre de 2009, contra la sentencia proferida en fecha 10 de junio de 2009 por este Tribunal. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tr.....