Decisiones del dia 23/11/2010
N° Expediente :
AH1C-F-2003-000008
N° Sentencia :
Fecha: 23/11/2010
Procedimiento: Divorcio
Partes: LUIS RAMON MARIÑO MARTINEZ VS GLORIA JESÚS MORENO LINARES
Resumen:
este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoara el LUIS RAMON MARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.226.615., contra la ciudadana GLORIA JESÚS MORENO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.717.375.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-V-2010-000222
N° Sentencia :
Fecha: 23/11/2010
Procedimiento: Reivindicacion
Partes: PROMOTORA COSPES, C.A., CONTRA CANTERAS & MAMOLES 96, C.A.
Resumen:
este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de fecha 03 de agosto y fecha 13 de octubre de 2010, suscrito por el abogado CARLOS LA MARCA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-J-2010-18565
N° Sentencia :
Fecha: 23/11/2010
Procedimiento: Curatela
Partes: MERY JOSEFINA PEREZ DE ESCOBAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.300.765
Resumen:
SE DISCIERNE en la persona de la ciudadana MERY JOSEFINA PEREZ DE ESCOBAR, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hijos del solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.591. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente asunto, y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-018565
Luis serrano.
Juez/Ponente:
Nuryvel Antonieta Peña González
Organo:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
N° Expediente :
AP51-V-2009-013578
N° Sentencia :
PJ3820100000572
Fecha: 23/11/2010
Procedimiento: Rectificación De Partida De Nacimiento
Partes: LI HUICHAN
Resumen:
declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana LI HUICHAN, por lo que se ORDENA Rectificar dicha partida de Nacimiento de la niña (X), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nro. 1246, del Año 2007; en consecuencia, en dicha Acta se deberá corregir en el siguiente término: donde aparezca reflejado el número de cédula como: "...E-84.279.528...", deberá leerse y escribirse: "...E. 84.420.504...", que es lo verdadero y correcto, dejando inalterable los demás datos que aparezcan reflejados en la misma, rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 156 del Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, S.....
Juez/Ponente:
Jorge Gustavo Mirabal
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes