se evidencia que la manera para atacar una medida que obre en contra de una parte, es por medio de la figura de la oposición, por consiguiente, este sentenciador deja constancia que el medio legal para atacar el decreto cautelar es el de la oposición y no el del recurso de apelación erróneamente utilizado por la demandada. En consecuencia de lo anterior, se niega la solicitud de apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 14 de noviembre de 2011, ello de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.