IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por el abogado GERERDO RAFAEL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., inscrito en el registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54, Tomo 72-A, de fecha 01 de julio de 1976, quien ejerció acción de Nulidad contra EL AUTO de fecha 03 de octubre del 2012, en el expediente N° 009-2012-04-00032, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, que ORDENO continuar con las discusiones conciliatorias del Proyecto de Convención Colectiva entre el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PROGRESISTAS DE LA EMPRESA GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A. y la entidad de trabajo GENER.....