En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 365, 366, 375, 383 parte de la excepción literal "b", en relación a la Manutención en los términos antes expuestos, ofíciese a la entidad bancaria Banco Provincial y se designa como correo especial a la ciudadana TUHANNY VANESSA NAVAS MARCANO