CON LUGAR la acción intentada por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, discriminados en el libelo de la demanda, por el ciudadano: JOSE GREGORIO PÉREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.184.450, debidamente asistido por la ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, Inpreabogado Nº 86.183, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Victoria Estado Aragua, condenándose a la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: LINEA CONSTRUCTIVA, C.A. a la cancelación de la cantidad de: SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 703.878,75), mas lo que resulte de los intereses generados por la prestación de antigüedad; los intereses de mora y; la corrección monetaria; establecida en la motiva de la presente decisión. Así mismo, se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.