No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque lo que este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Inadmisible la presente demanda.--
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALQUIMEDES JOSE SOLEDAD, ya identificado, en contra la entidad de trabajo ALTERNATIVA DE PROTECCION Y SERVICIOS, C.A.