Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, al ciudadano RICHARD GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.959.531, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 19-10-1979, de 42 años de edad, estado civil casado. Residenciado en: Calle Ruiz Pineda, Casa N° 90, la Morita II, Maracay, estado Aragua; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de LESIONES, PRIVACIÓN IL.....